Nacionalidad Colombiana

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, son nacionales colombianos por nacimiento:

Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguno de los siguientes requisitos :

  1. Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.
  2. El hijo de extranjeros cuyos padres -o al menos uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.
  3. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registraren en una oficina consular de la Repúlica (Registro Civil). Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

Doble Nacionalidad

El mismo artículo estipula que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y que los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Derechos civiles y políticos que adquiere un colombiano con doble nacionalidad:

  1. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perderán los derechos civiles y políticos que confieren la Constitución y las leyes colombianas.
  2. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en territorio colombiano, deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia.

En consecuencia su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberá hacerse siempre en calidad de colombiano,

Recuperación de la Nacionalidad Colombiana

Los colombianos por nacimiento que con anterioridad hubiesen perdido su nacionalidad colombiana en virtud de lo establecido en el articulo 9º de la Constitución de 1886 o por haber renunciado a la nacionalidad colombiana, deberán llenar los siguiente requisitos para poder recuperarla: Solicitud escrita donde manifieste su intención de recuperar la nacionalidad con los datos personales del interesado, lugar y fecha de nacimiento, la manifestación de respaldar y acatar la constitución política y las Leyes de Colombia. Si posee otra nacionalidad también debe manifestarlo, Cédula de ciudadanía o copia auténtica de su Registro Civil de Nacimiento; si la persona nació antes de 1936 debe presentar la partida de bautismo y cuatro fotografías a color, de frente, fondo blanco de 4x5. Debe presentar estos documentos ante el Consulado.

Al solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana, los interesados podrán hacer extensiva su petición para los hijos menores que se encuentren bajo su patria potestad o que hayan nacido en tierra extranjera y que en el momento de su nacimiento no haya tenido derecho a la nacionalidad colombiana, Dicha solicitud deberá ser formulada por quienes ejerzan la patria potestad. Lo anterior con el fin de que sean considerados colombianos por nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito en Colombia. Deberán igualmente adjuntar los documentos idoneos que prueben el nacimiento en el extranjero, el parentesco y la patria potestad y adjuntar cuatro fotografías a color, de frente, fondo blanco de 4x5.